Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 jul 2020
1. Esta orden se aplicará a las operaciones de pago singulares, a los contratos marco y a las operaciones de pago sujetas a dichos contratos marco. 2. Cuando el usuario del servicio de pago no sea un consumidor, ni una microempresa, conforme a las definiciones de los artículos 3.8 y 3.25, respectivamente, del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, las partes en las operaciones y contratos mencionados en el apartado anterior podrán acordar que no se les aplique, en todo o en parte, esta orden. 3. No será exigible lo previsto en esta orden cuando un proveedor de servicios de pago preste a un usuario de servicio de pago determinado únicamente el servicio de información sobre cuentas, salvo lo establecido en los artículos 9 y 14, en aquello que resulte de aplicación a dicho servicio.
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eli/es/o/2019/12/26/ece1263#art-2

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