Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 25 abr 2015
1. Para ser admitido en un centro docente público o concertado será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para la enseñanza y curso a los que se pretenda acceder.
2. La solicitud de admisión deberá presentarse siempre que se trate de uno de los siguientes supuestos:
a) Iniciación de enseñanzas.
b) Cambio de un centro a otro para cursar la misma enseñanza.
c) Elección de un centro de Educación Secundaria distinto de aquel en el que hubiera obtenido reserva de plaza. En este supuesto, y en caso de no utilizar la vía telemática, deberá acompañar a la solicitud de admisión copia del certificado de reserva de plaza a que hace referencia el artículo 11.
d) En el caso de no haber obtenido reserva por no existir vacantes suficientes en el centro de adscripción.
3. La solicitud de admisión se ajustará al modelo oficial que a tal efecto elabore el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se adoptarán las medidas oportunas para facilitar la presentación de solicitudes de admisión por vía telemática, de acuerdo con lo dispuesto en La ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. A este fin en su página web incluirá las oportunas indicaciones y especificaciones técnicas.
4. Los interesados presentarán una única solicitud de admisión en la que indicarán, por orden de preferencia, los centros en los que deseen ser admitidos, hasta un máximo de seis, dirigida al director del centro docente que se solicite en primer lugar.
5. En la solicitud figurará, si así lo desea el interesado, la autorización, según el modelo que figura en el anexo V de la presente orden, para que, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de carácter tributario relativo a la renta per cápita de la unidad familiar. Podrá incluirse la autorización a la Administración educativa para la consulta telemática del padrón municipal en el Instituto Nacional de Estadística y/o el municipio respectivo y, en su caso, la consulta a la respectiva Consejería cuando se alegue discapacidad del alumno o de sus familiares o la condición de familia numerosa. Si el solicitante opta por no conceder alguna de las citadas autorizaciones, deberá presentar junto con la solicitud de admisión, copia de la documentación justificativa de la situación alegada. El modelo de autorización se adaptará en cada convocatoria en el caso de que alguna de las circunstancias que se aleguen no pueda ser comprobada por la Administración por vía telemática.
6. La solicitud de admisión se podrá presentar en el centro que se solicita en primer lugar, en la sede de la Comisión de Garantía de Admisión, en el registro de la Dirección Provincial de Educación, o a través de la página web de la Dirección Provincial de Educación, en cuyo caso la solicitud se remitirá al primero de los centros incluidos en la relación de preferencia. Los centros remitirán a la Comisión de Garantía de Admisión, una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes, la relación de solicitudes recibidas, de acuerdo con el procedimiento informático que la Dirección Provincial determine, para detectar la posible existencia de duplicidades, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.9. Igualmente remitirán a dicha Comisión aquellas solicitudes recibidas fuera de plazo.
7. El plazo de presentación de solicitudes de admisión en los centros docentes públicos o concertados será el establecido en el calendario a que se refiere el artículo 5.
8. Los directores de los centros de Educación Primaria remitirán a la Comisión de Garantía de Admisión las solicitudes de los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, para que esta proceda a su escolarización en las plazas reservadas al efecto.
Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 2015. Ref. BOE-A-2015-4746
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/04/22/ecd724#art-14