Art. 2

En vigor desde 31 ene 2018
La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter muestral y finalidad diagnóstica. Se aplicará a alumnos que se encuentren cursando cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, con independencia de sus calificaciones. Esta evaluación carecerá de efectos académicos. La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. No obstante, las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales, o hacer la evaluación final con carácter censal.
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eli/es/o/2018/01/29/ecd65#art-2

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