Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 ene 2015
1. Esta orden tiene carácter básico.
2. Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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Proeli/es/o/2015/01/21/ecd65#disposicion-final-primera