Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 7 may 2017
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para adaptar la aplicación de las normas recogidas en esta orden ministerial a las necesidades y situación de los alumnos de los centros situados en el exterior del territorio nacional y de la educación a distancia.
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