Art. Quinto

En vigor desde 15 nov 2003
Para el cumplimiento de sus fines el Patronato podrá contar con los siguientes recursos económicos, con sujeción a la normativa aplicable a cada supuesto: a) Las cantidades que a tal fin se hagan figurar en los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Organismo Autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Entidades locales interesadas. b) Las subvenciones que puedan concederse con cargo a consignaciones presupuestarias y las donaciones o aportaciones voluntarias de Entidades públicas y privadas o personas físicas. c) Los ingresos que produzcan las representaciones teatrales y actos culturales con motivo del Festival. d) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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eli/es/o/2003/11/10/ecd3155#quinto

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