Art. Preambulo
En vigor desde 1 mar 2016
La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas, es una norma que, de manera extensa y pormenorizada regula dichas materias en el ámbito de las ayudas estatales a la cinematografía.
La norma ha sido objeto de dos modificaciones. La primera, fue la efectuada mediante la Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio, para dar cumplimiento al compromiso contraído al tiempo de la aprobación por la Comisión Europea del régimen de ayudas a la actividad cinematográfica y audiovisual en España, de introducir el requisito de la obtención del certificado cultural para acceder a las ayudas a la amortización de largometrajes. Asimismo, en dicha modificación se adecuaron las cuantías máximas de dichas ayudas al contexto de austeridad presupuestaria, limitando el importe máximo de la cuantía que podía recibir una película en concepto de ayuda vinculada al éxito comercial de la misma.
Posteriormente se dictó la Orden CUL/1722/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.
En dicha norma, además de integrar y actualizar los requisitos y funcionalidades técnicas exigibles para el control de asistencia y rendimientos de las salas de exhibición y establecer nuevos procedimientos para acreditar la recepción por los espectadores de las obras cinematográficas a través de otros medios de difusión diferentes al tradicional de las salas, se incluyeron determinadas modificaciones a la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en cuanto a la eliminación del anonimato de los solicitantes en la valoración de determinadas ayudas, así como el otorgamiento de puntuación en la valoración de los proyectos que cuenten con una mujer como autora o directora.
Y, en la actualidad se plantea nuevamente la necesidad de modificar la norma en lo que afecta al bloque normativo correspondiente al reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, tanto para dotar de mayor seguridad jurídica al texto respecto al cumplimiento de determinadas obligaciones, que la experiencia adquirida ha mostrado insuficientemente recogidas en el mismo, como para incluir nuevos conceptos que podrán ser considerados como coste.
Sin embargo, teniendo en cuenta el carácter restrictivo que deben tener las disposiciones modificativas, dado que es preferible, como norma general, la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones, se ha optado por acometer la modificación a través de una nueva orden que regule de manera completa e independiente el del coste de una película y la inversión del productor.
En la norma se realizan precisiones que afectan a la remuneración del productor ejecutivo; a la consideración de determinados gastos como gastos generales o no, dependiendo del momento de su realización; a los límites temporales para poder reconocer gastos de posproducción, escenografía y decoración; a la manera de justificar determinadas aportaciones dinerarias en el caso de coproducciones con empresas extranjeras y a la posibilidad de modificación de la resolución de reconocimiento del coste cuando se detecte la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su adopción.
Asimismo, se incluyen nuevos conceptos que podrán ser reconocidos como coste. En este supuesto se encuentran los intereses financieros derivados de préstamos efectuados por personas físicas o jurídicas no vinculadas a la empresa productora, con determinadas condiciones o los gastos de traducción a cualquier lengua oficial española, e incluso a lenguas no oficiales, en supuestos justificados por razones de promoción de la película.
Asimismo, en aras del principio de igualdad y de transparencia en el acceso a las medidas de fomento se modifica el apartado relativo a los gastos que no serán computados como coste cuando sean facturados por empresas vinculadas a la productora, estableciéndose límites para el reconocimiento de los mismos y excluyéndose la facturación por empresas vinculadas de gastos de superior cuantía.
El régimen de subcontratación se precisa y aclara, de acuerdo con los supuestos y exigencias establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, se fija el porcentaje máximo del coste de realización de la película que resulta posible subcontratar con otros profesionales o empresas de producción cinematográfica y se determinan los supuestos en los que no cabe la subcontratación.
También se ha considerado necesario dotar de mayor transparencia a la acreditación del coste realizada mediante los informes especiales de auditoría, estableciendo expresamente la posibilidad de que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales pueda revisar dichos informes, e incluso solicitar a su cargo un informe complementario, que permita verificar que el coste declarado se corresponde exactamente con la documentación que lo acredite y con el tipo de gastos y periodos reconocidos por la orden.
Para facilitar el tránsito del antiguo sistema al nuevo que se instaura con esta orden, la disposición transitoria única permite a las empresas productoras, cuando se trate de procedimientos de reconocimiento de costes relativos a solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, pero respecto de las cuales no se haya iniciado por el Instituto requerimiento alguno a la empresa solicitante, optar por la aplicación de uno u otro.
En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las comunidades autónomas.
También ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el departamento.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2784#preambulo-preambulo