Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 22 dic 2015
1. Corresponde al Consejo Superior de Deportes la interpretación y desarrollo de la presente Orden, en aquello que sea necesario para su aplicación.
2. Asimismo podrá aprobar, excepcionalmente, y previa solicitud fundada de alguna Federación deportiva española, cambios en alguno de los criterios contenidos en la presente Orden, cuando aprecie la imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento.
Las Federaciones deportivas españolas deberán poner en conocimiento de todos los miembros de la Asamblea General, e insertar en su página web, el contenido íntegro de las solicitudes de cambio de criterios que planteen y las resoluciones adoptadas al respecto por el Consejo Superior de Deportes.
3. En todo caso, será preceptivo el informe del Tribunal Administrativo del Deporte.
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2764#disposicion-final-primera