Art. Preambulo

En vigor desde 16 dic 2012
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes competencias para conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas a los fines previstos en dicha Ley. Por su parte el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, atribuye a este organismo todas aquellas competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria incluyendo, entre las atribuciones de su Presidente, el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del organismo. Por tanto, el Consejo Superior de Deportes persigue el fomento de las actividades deportivas, de las cuales, en algunas de ellas, es preciso llevar cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este sentido el artículo 17.1 de la citada Ley dispone la obligación de que los Ministros establezcan las oportunas bases reguladoras de las subvenciones que se vayan a conceder, de manera que, según se indica en el apartado 1 del reseñado artículo 17: «Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”». En relación a anteriores ocasiones, las presentes bases amplían, en su base Décima, el elenco de factores a ponderar en la concesión de las ayudas públicas comprendidas en su ámbito de aplicación; además de dar cabida, en su base Decimocuarta, a la previsiones Reglamentarias contempladas en los artículo 72 a 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a fin de racionalizar, en términos cualitativos, y no meramente cuantitativos, el contenido de las cuentas justificativas. En virtud de todo ello, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Intervención Delegada en el Consejo Superior de Deportes, he tenido a bien disponer:
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