Art. 2
En vigor desde 16 feb 2014
1. Deberán presentarse necesariamente por medios electrónicos las solicitudes relativas a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones otorgadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que, a continuación, se citan:
a) Ayudas a la música, la lírica y la danza.
b) Ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación del teatro y el circo y de comunicación teatral y circense.
c) Las subvenciones nominativas.
2. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente ante el Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, en los modelos o formularios oficiales de solicitud por medios electrónicos que para cada procedimiento se determine, y que estarán accesibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura.
3. En caso de no utilizarse los medios señalados, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
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Proeli/es/o/2014/02/13/ecd197#art-2