Art. 5
En vigor desde 21 mar 2013
Las tasas establecidas en concepto de expedición de los títulos de Bachiller se harán efectivas, mediante transferencia a la cuenta que se designe al efecto.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3052 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/08/03/ecd1767#art-5