Art. 5

En vigor desde 21 mar 2013
Las tasas establecidas en concepto de expedición de los títulos de Bachiller se harán efectivas, mediante transferencia a la cuenta que se designe al efecto. Se modifica por el art. único.3 de la Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3052 .

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eli/es/o/2012/08/03/ecd1767#art-5

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