Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO VII

Art. 22

En vigor desde 14 may 2015
Para la renovación del Pleno, transcurrido el plazo establecido de cuatro años, la Secretaría Estado de Comercio se dirigirá, como mínimo tres meses antes: a) A las administraciones tutelantes de las Comunidades Autónomas, para que designen a los 19 presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, uno por cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y a ocho representantes más de las Cámaras pertenecientes a las Comunidades Autónomas con mayor número de empresas en sus censos, de acuerdo con el artículo 25.2.a) de la Ley 4/2014, de 1 de abril. A estos efectos, el Secretario General de la Cámara de España expedirá la correspondiente certificación de cuáles son estas Comunidades Autónomas. b) A las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito nacional, para que presenten la lista de nueve vocales, propuestos entre representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica. c) Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Ministerio de Justicia, Ministerio de Fomento y al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que propongan a sus respectivos representantes; y d) Al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que proponga a dos vocales en representación de las organizaciones de autónomos más representativas en el ámbito nacional. Asimismo, la Secretaría de Estado de Comercio iniciará los trámites a los efectos de que el Ministro de Economía y Competitividad: a) Presente la lista de veintiocho vocales propuestos en representación de las grandes empresas, que serán elegidas considerando el importe de las aportaciones realizadas desde que se constituyera el último Pleno, garantizando, en todo caso, que estén representados los diferentes sectores de la actividad económica y las grandes empresas de ámbito nacional con mayor facturación. b) Designe a los dos representantes de las Federaciones existentes de las Cámaras Españolas Oficiales de Comercio en el extranjero. c) Proponga un vocal, de acuerdo con el artículo 25.2.d) de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Todas estas entidades y Administraciones deberán remitir la relación de los representantes propuestos o designados por ellos en el plazo máximo de un mes desde que reciban la solicitud por parte de la Secretaría de Estado de Comercio, quedando así comunicada la relación de los 78 vocales que formarán el Pleno de la Cámara de Comercio de España. La falta de propuesta o designación, según los casos, de los citados representantes en el plazo previsto en el párrafo anterior, no impedirá la renovación del Pleno de la Cámara de Comercio de España.
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eli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-22

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