Art. 6

En vigor desde 12 may 2016
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Competitividad actúa en Pleno y en Comisión Permanente (CP). 2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan en su caso, y además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio en lo que respecta al Presidente y al Secretario, pero bastará con la asistencia de tres vocales. 3. La CMAD podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 4. El Pleno se reunirá, al menos una vez al año mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros. 5. La CMAD podrá convocar al Pleno, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a empleados públicos expertos que asistirán con voz pero sin voto. 6. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario. 7. Los vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de empleados públicos expertos en las materias que hayan de tratarse y que actuarán como asesores con voz, pero sin voto.
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eli/es/o/2016/05/03/ecc692#art-6

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