Art. Preambulo

En vigor desde 14 ene 2015
La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería. El artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley. De acuerdo con el artículo 98 de esta misma norma, corresponde al Ministro de Economía y Competitividad autorizar la formalización de las operaciones relativas a la Deuda. En el artículo 48 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del año 2015 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2015 en más de 49.502.999,95 miles de euros. Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas. A diferencia de dicha orden, no se incorpora un anexo que contenga las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas. Sin embargo se modifica la tradicional disposición derogatoria única que dejaba sin vigor la orden del año precedente, manteniendo la forma y vigencia de las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas. Finalmente la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, establece como regla general en su disposición adicional segunda, b), que los titulares de las Secretarías Generales serán suplidos por los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos, según el orden en que aparecen citados en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Sin embargo, tal y como establece el artículo 9.2.a) de dicha orden, en relación con las competencias en materia de Deuda, delegadas al titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en el caso de tratarse de operaciones sobre Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del Estado, se estará a lo previsto en la Orden de Creación de Deuda vigente cada año. En este sentido esta orden prevé, en relación con dichas operaciones, que el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director General del Tesoro, será suplido por el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, no siguiendo la regla generalmente establecida. En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado durante el año 2015 y enero de 2016, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/01/13/ecc4#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil