Art. 17
En vigor desde 14 ene 2015
1. Los pagos por amortización de las Letras del Tesoro, incluidos los intereses implícitos, se realizarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de julio de 1985, por la que se desarrolla el Real Decreto 1206/1985, de 17 de julio, sobre pago de intereses y capitales de la Deuda Pública y se concede la condición de intermediario financiero a determinadas Entidades. No será, por tanto, de aplicación el procedimiento establecido con carácter general en el artículo 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de mayo de 1987, de desarrollo del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.
2. El pago de los intereses y el reembolso de los Bonos y Obligaciones que se emitan se realizará según el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Orden de 19 de mayo de 1987.
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Proeli/es/o/2015/01/13/ecc4#art-17