Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 2016
La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería. El artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley. De acuerdo con el artículo 98 de esta misma norma, corresponde al Ministro de Economía y Competitividad autorizar la formalización de las operaciones relativas a la Deuda. En el artículo 47 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del año 2016 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2016 en más de 52.882.394,53 miles de euros. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 47 en su apartado dos. Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ECC/4/2015, de 13 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2015 y enero de 2016 y, al igual que la misma, mantiene en vigor el contenido de las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas. Finalmente la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, establece como regla general en su disposición adicional segunda, b), que los titulares de las Secretarías Generales serán suplidos por los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos, según el orden en que aparecen citados en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Sin embargo, tal y como establece el artículo 9.2. a) de dicha orden, en relación con las competencias en materia de Deuda, delegadas al titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en el caso de tratarse de operaciones sobre Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del Estado, se estará a lo previsto en la Orden de Creación de Deuda vigente cada año. En relación con dichas operaciones esta orden incorpora el contenido de la Orden ECC/4/2015, de 13 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2015 y enero de 2016 y, al igual que la misma, prevé que el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director General del Tesoro, será suplido por el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, no siguiendo la regla generalmente establecida. En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado durante el año 2016 y enero de 2017, dispongo:
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eli/es/o/2015/12/29/ecc2847#preambulo-preambulo

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