Art. 20

En vigor desde 1 ene 2016
Se autoriza al titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a negociar y formalizar los contratos pertinentes con las entidades mencionadas en los artículos 5 y 19, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, de acuerdo con las reglas y cláusulas usuales en los mercados financieros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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eli/es/o/2015/12/29/ecc2847#art-20

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