Art. 2

En vigor desde 30 mar 2014
Los valores de la sensibilidad cíclica de las Comunidades Autónomas y del conjunto formado por la Administración Central incluyendo la Seguridad Social se actualizarán cuando la Unión Europea introduzca modificaciones en su procedimiento de cálculo. Los valores modificados por la Unión Europea de las elasticidades de ingresos y gastos o de las ponderaciones de los distintos ingresos se utilizarán en cuanto los aplique la Comisión Europea en sus estimaciones de saldo cíclico. Se modifica por el art. único.1 de la Orden ECC/493/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3380 .

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eli/es/o/2012/12/20/ecc2741#art-2

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