Art. [preambulo]

En vigor desde 5 dic 2015
La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, modificó profundamente el régimen de las cajas de ahorros y concluyó un proceso llevado a cabo en los últimos años por el cual se exigió a determinadas cajas traspasar su actividad financiera a una entidad bancaria y mantener únicamente la actividad fundacional, en aras de una mayor profesionalización en el ejercicio de sus actividades. En este marco, la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, tuvo a bien introducir disposiciones que reforzasen el gobierno corporativo de las cajas de ahorros y de las fundaciones bancarias e incrementasen la transparencia en su funcionamiento. Hubo dos elementos en los que se vio necesario incidir de manera especial para mejorar el funcionamiento de las cajas de ahorros y las fundaciones bancarias: el primero de ellos es el gobierno corporativo, a cuyos efectos la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, contiene un conjunto de normas que regulan la constitución y el funcionamiento de los órganos de gobierno de aquellas entidades, procurando una vuelta al modelo tradicional de las cajas de ahorros como entidades de tamaño reducido y vinculadas al territorio de origen. El segundo de ellos es la transparencia, para lo cual se exige que las fundaciones bancarias, al igual que las cajas de ahorros, elaboren un informe anual en el que se recoja su gobierno corporativo y su política de remuneraciones, todo ello bajo el entendimiento de que de esta manera se asegura un adecuado funcionamiento de estas entidades, y por extensión, de los mercados financieros. En particular, la creación de las fundaciones bancarias requiere que se dicten las normas que regulen su funcionamiento y organización e, igualmente, y este es el objeto de esta orden ministerial, que se desarrolle una normativa de gobierno corporativo y de publicación de remuneraciones que sea de aplicación a las fundaciones bancarias. De esta manera se cumple el mandato previsto en el artículo 48 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, que exige a las fundaciones bancarias que hagan público anualmente un informe de gobierno corporativo. Fruto de lo anterior, el artículo 48 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, prescribe el contenido que deberá tener el informe de gobierno corporativo de las fundaciones bancarias, habilitando al Ministro de Economía y Competitividad a dar formato y concretar su contenido y las obligaciones de elaboración y publicación. En todo caso, es importante destacar que este artículo hace alusión al «contenido mínimo» que en todo caso tendrá el informe, por lo que no impide que en él se recojan otros aspectos conexos que sin ser mencionados expresamente tengan relevancia desde la perspectiva del bueno gobierno corporativo. Por otro lado, debido a la naturaleza especial de este tipo de entidades, como entidad a un tiempo de carácter fundacional y de relevancia financiera, es necesario adaptar la normativa de contabilidad para tener en cuenta sus peculiaridades, tal y como exige el artículo 46 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, que habilita al Ministro de Economía y Competitividad, o al Banco de España con la habilitación expresa del Ministro, para desarrollar las normas y modelos a que deberá ajustarse la contabilidad de las fundaciones bancarias. Con el fin de recoger estos mandatos, la orden ministerial se ha estructurado en tres capítulos: en el primero se fijan el objeto y el ámbito de aplicación, el segundo contiene las normas aplicables al informe anual de gobierno corporativo, y el tercero está dedicado a las normas de contabilidad aplicables a las fundaciones bancarias. Además, esta orden ministerial incluye un anexo en el que se diseña, por medio de tablas, el formato en el que deberá ser presentado el informe anual de gobierno corporativo y se incluyen unas instrucciones y definiciones que pretenden facilitar y homogeneizar los trabajos de elaboración del informe. En el capítulo I, como hemos señalado, se incluye el objeto y el ámbito de aplicación de la orden ministerial, remitiendo a la definición de fundación bancaria prevista en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, y recogiendo los mandatos de desarrollo normativo que esta norma prevé. El capítulo II se divide en tres secciones. En la sección primera se introduce el principio de transparencia informativa, que obliga a que el informe anual de gobierno corporativo se elabore con información íntegra y relevante, para poder obtener una visión adecuada de la situación de la fundación bancaria. Además, se atribuye al patronato, en cuanto máximo órgano de dirección de la fundación, la responsabilidad última en la elaboración del informe anual. La sección segunda describe con mayor concreción el contenido del informe anual, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 48 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. En primer lugar habrá de aportarse información relativa a la estructura, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de las fundaciones bancarias, lo que afecta también al director general, personal directivo y miembros de las comisiones delegadas del patronato. La información que se recopile bajo este epígrafe aportará una doble visión, estática y dinámica, de la forma en que está organizada y funciona la fundación bancaria. También se solicita información sobre la política de nombramientos de la fundación bancaria, tanto en la propia fundación bancaria como en la entidad bancaria en que participe, con el fin de conocer cómo garantiza la fundación bancaria que las personas que integran sus órganos de gobierno son las más adecuadas. Bajo un tercer epígrafe se demanda información sobre la política de inversión de la fundación bancaria en la entidad de crédito participada, aspecto de enorme interés para conocer el funcionamiento de la fundación bancaria y de la entidad de crédito participada, pues clarifica las interrelaciones entre ambas entidades y permite detectar cómo afectan las necesidades de la fundación bancaria a la gestión de la entidad de crédito. Posteriormente, de manera paralela a lo previsto en el punto anterior, se exige información sobre la política de inversión de la fundación bancaria en otras entidades. Otro elemento importante del informe anual de gobierno corporativo lo constituye la información sobre remuneraciones, que es regulada de forma extensa también en esta segunda sección. Dado que la política de remuneraciones es un aspecto íntimamente conectado con el buen gobierno corporativo de las instituciones, la orden ministerial actúa con un elevado nivel de detalle. La información solicitada a este respecto deberá reflejar de manera completa los ingresos percibidos por el personal de los órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones. Comprende este epígrafe, además, la información relativa al reembolso de los gastos en que hayan incurrido los patronos en el ejercicio de sus funciones. Desde luego, en este caso no se puede hablar de una remuneración, pues la función del patrono, tal y como prescribe la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, no puede ser remunerada. Pero desde la perspectiva de buen gobierno corporativo resulta importante lograr toda la transparencia posible sobre este punto y conocer las magnitudes de estos reembolsos, dada la confusión que en algunas ocasiones se ha producido entre los conceptos de remuneración y de gasto reembolsable y la posibilidad de que tal confusión redunde en un menoscabo de los estándares de buen gobierno corporativo. En esta línea, se debe aclarar que toda mención a remuneraciones de los patronos que se haga en la orden ministerial, se refiere a aquellas que puedan percibir por la prestación excepcional de servicios distintos a los que les corresponden como miembros del patronato. Asimismo se solicita, por su potencialidad para generar prácticas no deseadas, información de las operaciones que la fundación bancaria haya podido celebrar con partes que tengan una vinculación especial con ella, y de las situaciones susceptibles de originar conflictos de intereses y los mecanismos para resolverlos. Por último dentro de esta sección, se requiere que se aporte información suficiente respecto a la actividad fundacional de la fundación bancaria, que será la que constituya el núcleo esencial de sus actuaciones. La sección tercera regula el procedimiento de presentación del informe de gobierno corporativo, indicándose el plazo para ello y las obligaciones de publicidad que le serán aplicables, todo ello partiendo del principio de que los informes de gobierno corporativo son verdaderamente útiles si gozan de una adecuada difusión que garantice su conocimiento por el público. En cuanto al capítulo III, en él se determina el alcance de la habilitación al Banco de España para el desarrollo de las normas y modelos de información financiera de las fundaciones bancarias. Estas normas y modelos, además de atender a la imagen fiel de la fundación y permitir su comparabilidad, han de ser útiles como instrumento para proporcionar información relevante al supervisor de la entidad de crédito en la que la fundación participa. Así, al objeto de obtener una imagen fiel y comparable, los modelos de los estados financieros de carácter público se presentarán con un formato y una periodicidad determinados por el Banco de España y los datos contenidos en dichos modelos deberán ser utilizados en las comunicaciones de la entidad. Se tendrá en cuenta también que las fundaciones operan en el contexto del mercado interior único, de modo que las normas y modelos elaborados por el Banco de España deberán ajustarse a las directrices dictadas por la Unión Europea. Por otro lado, con el fin de facilitar la labor de supervisión, la información financiera deberá presentarse en estados financieros de carácter público y reservado. Finalmente, en el anexo se incluye el formato conforme al cual deberá presentarse la información relativa al gobierno corporativo de las fundaciones bancarias, optándose por replicar el modelo de tablas utilizado en la elaboración de otros informes de gobierno corporativo, pues es de fácil cumplimiento, aporta la claridad y uniformidad necesarias, y se atiene a una estructura de informe ya conocida por el sector financiero. Adicionalmente, la disposición final primera modifica la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determina el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. Esta modificación tiene por objeto habilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que actualice el contenido y estructura de estos informes a la reciente Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo y el nuevo Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, aprobado por Acuerdo del Consejo de dicho organismo el pasado día 18 de febrero. En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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eli/es/o/2015/11/30/ecc2575#preambulo-pr

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