Art. 2

En vigor desde 1 ene 2015
El responsable del fichero es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, actuando como encargado del tratamiento por cuenta de ésta el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en el artículo 50.2 del Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
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eli/es/o/2014/12/29/ecc2503#art-2

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