Art. 9

En vigor desde 22 may 2013
1. Podrá presentarse una única reclamación o queja conjunta por parte de distintos reclamantes cuando éstos se vean afectados por conductas que tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, de la misma entidad. 2. La presentación de reclamaciones o quejas colectivas se realizará a través de un único representante. 3. La reclamación o queja colectiva deberá contener todos los elementos establecidos en el artículo 6. 4. Los servicios de reclamaciones deberán tramitar las reclamaciones o quejas colectivas como un único expediente y pronunciarse sobre éstas en una única resolución.
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eli/es/o/2012/11/16/ecc2502#art-9

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