Art. 4

En vigor desde 20 oct 2013
El proyecto junto con los informes que preceptivamente debe solicitar el departamento ministerial interesado conforme a los artículos anteriores, será elevado por aquél a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su eventual aprobación.
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eli/es/o/2013/10/17/ecc1908#art-4

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