Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 feb 2014
Podrán adaptarse mediante resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»: a) Las direcciones electrónicas que figuran en esta orden. b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables para acomodarlos a las variaciones que experimenten en su denominación. c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede. d) Cualquier otra característica que no forme parte del contenido mínimo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
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