Art. Preambulo

En vigor desde 10 ene 2014
La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería. El artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley. De acuerdo con el artículo 98 de esta misma norma, corresponde al Ministro de Economía y Competitividad autorizar la formalización de las operaciones relativas a la Deuda. En el artículo 48 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del año 2014 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2014 en más de 72.958.280,98 miles de euros. Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2013 y enero de 2014 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas. En este sentido se anexan a esta orden dichas cláusulas. En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015, he dispuesto:
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eli/es/o/2014/01/02/ecc1#preambulo-no

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