Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 ene 2014
El apartado b) de la disposición adicional segunda de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, queda redactado en los siguientes términos: «b) Los titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales serán suplidos por los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos, según el orden en que aparecen citados en dicho real decreto o, en su caso, en su estatuto. El Secretario General del Tesoro y Política Financiera podrá ser suplido temporalmente por el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública en los casos de vacante, ausencia o enfermedad en los supuestos recogidos en el artículo 9.2.»
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eli/es/o/2014/01/02/ecc1#disposicion-final-primera

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