Art. Preambulo

En vigor desde 3 ene 2013
La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería. El artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley. De acuerdo con el artículo 98 de esta misma norma, corresponde al Ministro de Economía y Competitividad autorizar la formalización de las operaciones relativas a la deuda. En el artículo 50 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2013 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2013 en más de 71.020.759,50 miles de euros. Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera así como de la Orden ECC/1697/2012, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera. Además, se introducen algunas modificaciones de carácter técnico necesarias para cumplir con los compromisos alcanzados en el seno de las instituciones europeas. En este sentido, el 28 de noviembre de 2010, los Ministros de Economía de la zona del euro anunciaron una serie de medidas estratégicas destinadas a proteger la estabilidad financiera de la zona del euro, entre ellas la inclusión obligatoria de Cláusulas de Acción Colectiva, en adelante CAC, normalizadas en todas las nuevas emisiones de deuda soberana de la zona del euro a partir del 1 de enero de 2013. Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la zona del euro precisaron y ratificaron este compromiso en su reunión del 11 de marzo de 2011 y el Consejo Europeo lo hizo en la cumbre celebrada los días 24 y 25 de marzo de 2011. Todos los Estados miembros de la zona del euro han convenido asimismo en adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación de las CAC normalizadas. Asimismo, esta orden incluye las competencias delegadas por el titular del Departamento al Secretario General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado durante el año 2013 y enero de 2014, he dispuesto:
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