Art. 16

En vigor desde 3 ene 2013
1. Cuando, una vez fijado el precio mínimo aceptado en la subasta, el importe nominal total de las ofertas presentadas a precio igual o superior al mismo rebasase el importe fijado por el Secretario General del Tesoro y Política Financiera para la misma, se procederá al prorrateo. Este sólo afectará a las ofertas formuladas al precio mínimo aceptado. El mismo procedimiento se seguirá para las ofertas realizadas en términos de tipo de interés, afectando el prorrateo en este caso sólo a las ofertas formuladas al tipo máximo aceptado. 2. Estarán exentas de prorrateo, en todos los casos, excepto en las segundas vueltas de las subastas, las peticiones de suscripción en cuanto su importe nominal no exceda de 10.000 euros, cantidad que se disminuirá, en su caso, en la cuantía necesaria para que el importe total emitido no supere el importe fijado por el Secretario General del Tesoro y Política Financiera en la resolución de la subasta. 3. Cuando de la aplicación del coeficiente de prorrateo a una petición la cuantía resultante no fuese múltiplo entero de los importes mínimos establecidos en el artículo 10.4 se ajustará aquélla redondeando por defecto. 4. El Secretario General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar el sistema de prorrateo descrito en los apartados anteriores cuando las características del procedimiento de emisión al que deba aplicarse desaconsejen utilizar dicho sistema. 5. Cuando sea necesario el prorrateo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, lo efectuará el Banco de España. Si el procedimiento de creación de la deuda impidiese utilizar el sistema descrito en los apartados 2 y 3 de este artículo y el Secretario General del Tesoro y Política Financiera no hubiese establecido otro al efecto, el Banco efectuará el prorrateo aplicando en cuanto sea posible el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitados y adjudicados.
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eli/es/o/2013/01/02/ecc1#art-16

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