Art. 6

En vigor desde 24 nov 2020
La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todos los órganos superiores y directivos, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es/o/2020/11/13/dsa1082#art-6

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