Art. Disposición adicional única

En vigor desde 31 ene 2008
A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, la Subdirección General de Documentación y Publicaciones elaborará, en el plazo de un año, un censo de la Red de Bibliotecas de Defensa, de acuerdo con la tipología de centros bibliotecarios definida en el artículo 7 del reglamento que se aprueba.
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eli/es/o/2008/01/23/def92#disposicion-adicional-unica

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