Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 jul 2020
La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquéllas que sean necesarias, se hará́ sin aumento de coste de funcionamiento del Ejército del Aire y no supondrá́ incremento del gasto público.
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eli/es/o/2020/07/27/def709#disposicion-adicional-segunda

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