Art. Disposición final primera

En vigor desde 29 jul 2020
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única, se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra para desarrollar esta Orden de Defensa. 2. Este desarrollo deberá incluir, al menos, aquellas unidades no contempladas de forma expresa en los diferentes niveles establecidos en esta orden ministerial.
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eli/es/o/2020/07/27/def708#disposicion-final-primera

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