Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 26 may 2022
En tanto no se complete la adaptación prevista en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, serán de aplicación las ramas de conocimiento reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. A medida que las universidades vayan adaptando la adscripción de las titulaciones requeridas para el ingreso en las escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas a los ámbitos del conocimiento establecidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, se procederá a la actualización de esta orden ministerial.
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eli/es/o/2022/05/20/def462#disposicion-transitoria-segunda

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