Art. Segundo

En vigor desde 24 abr 2004
Con carácter anual, la Dirección General de Armamento y Material remitirá una relación actualizada de las fábricas de armas de guerra autorizadas para su actividad en el territorio del Reino de España, a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología y a la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior. Asimismo, en las mismas fechas, se enviará una relación de las fábricas de armas de guerra que incorporan explosivos a la Dirección General de Minas del Ministerio de Economía.
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eli/es/o/2004/02/11/def425#segundo

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