Art. Duodécima

En vigor desde 21 may 2020
1. La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta, los requisitos específicos de titulación exigidos en su caso, la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios determinados en la norma anterior y las preferencias de los aspirantes. 2. Los órganos de selección no podrán proponer para el ingreso en los centros docentes militares de formación un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante, el órgano responsable del desarrollo de los procesos de selección podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando: a) Se produzcan renuncias antes de su ingreso en el centro docente militar de formación que corresponda. b) Se compruebe que antes de la fecha de presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, alguno de los aspirantes propuestos como alumnos no reúne o ha perdido, alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria. c) Se produzcan renuncias durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar, que se establezca en los correspondientes planes de estudios. 3. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, según lo establecido en los párrafos anteriores, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.
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eli/es/o/2020/05/14/def420#duodecima

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