Art. [preambulo]
En vigor desde 24 abr 2021
El artículo 51 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que el Ministerio de Defensa promoverá la creación del sistema de centros universitarios de la defensa con el objetivo principal de impartir los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de Grado del sistema educativo general necesarias para el ingreso en la Escala de Oficiales. Asimismo, podrán impartir los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones oficiales de posgrado, tanto de máster como de doctor, así como definir y desarrollar las líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, colaborando con otras entidades y organismos públicos de enseñanza e investigación y, en su caso, con entidades y organismos privados. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 4 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa.
El artículo 39 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece la investigación científica como fundamento esencial de la docencia y herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Así la investigación y la transferencia constituyen funciones esenciales de la Universidad, que deriva de su papel clave en la generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave de todo proceso científico.
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que es necesario seguir avanzando especialmente en el doctorado como elemento fundamental de encuentro entre el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y el Espacio Europeo de Investigación (EEI), y que las estrategias institucionales en material de I+D+i de las universidades deben tener al doctorado en el centro de sus actuaciones. En este sentido, los centros universitarios de la defensa deben aspirar a alcanzar esa cota máxima académica y de investigación que representa su participación en los estudios conducentes a la obtención de doctores en las Fuerzas Armadas.
El sistema de centros universitarios de la defensa, como generadores de conocimiento, contribuyen a la investigación y transferencia de conocimiento mediante la creación, desarrollo, transmisión, aplicación, crítica de la ciencia y la innovación. Son órganos de la estructura docente del Ministerio de Defensa con un significativo potencial para la investigación que deben aspirar a la excelencia, siendo necesario establecer unas directrices que faciliten la ordenación de esta actividad investigadora, junto a una gestión de la transferencia del conocimiento que llegue oportunamente a los órganos directivos del Departamento y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, implicados en la definición de necesidades de investigación, en línea con la eficacia y eficiencia de la organización y el aprovechamiento máximo de recursos, y su concurrencia al servicio de la sociedad.
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, dispongo:
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Proeli/es/o/2021/04/20/def375#preambulo-pr