Art. [preambulo]

En vigor desde 17 may 2017
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, diseña un nuevo modelo de enseñanza en el que junto con la formación militar general y específica, los alumnos deberán superar la correspondiente a titulaciones del sistema educativo general, permitiendo el ingreso con o sin titulación previa. Esta nueva concepción de la docencia en el seno de las Fuerzas Armadas tiene una enorme incidencia en todos los aspectos formativos por los que deben transitar los alumnos de los centros docentes militares, fundamentalmente en todo lo relativo a su régimen de vida. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, destina el capítulo V de su título IV «Enseñanza» al «Régimen del alumnado y del profesorado» desarrollando en esta orden ministerial lo relativo a la enseñanza de formación. Esta misma ley, en su artículo 54, señala que será el Ministro de Defensa quien establezca las normas generales que regulen la organización y funciones, el régimen interior y la programación de los centros docentes militares, realizándolo por medio de esta orden ministerial. En esta orden ministerial se desarrolla lo concerniente al acceso y condición de militar de los alumnos de formación, sus derechos y obligaciones; a su sometimiento a las leyes penales y disciplinarias militares, diferenciándolas de las infracciones meramente académicas, como contempla la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a la concesión de determinados empleos eventuales, a las particularidades de aquellos que proceden del sistema de promoción, al régimen de vida y económico/asistencial, al horario, vacaciones, permisos y licencias, así como protección a la maternidad; a las evaluaciones y calificaciones y a la pérdida de la condición de alumnos y métodos de reclamación. Por todo lo descrito anteriormente, los alumnos estarán sujetos al régimen de los centros docentes militares en los que cursen sus estudios, por lo que parece necesario que se establezca un cuerpo normativo sobre el que descansen las normas por las que han de regirse los mismos. Por otra parte, se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, para diferenciar el tratamiento de la Formación Física y Orden Cerrado y de la Instrucción y Adiestramiento, en lo relativo a la evaluación y condiciones para superar el correspondiente módulo formativo. Con ello se completa el conjunto característico de la formación profesional en la enseñanza de formación de Suboficiales en las Fuerzas Armadas, constituido por los módulos de Formación Militar General, Formación Sanitaria, Idioma Extranjero Inglés y el citado de Formación Física y Orden Cerrado que, junto al de Instrucción y Adiestramiento, configuran la totalidad de los módulos formativos obligatorios. Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/04/04/def368#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil