Art. Quinto
En vigor desde 1 nov 2006
Los militares profesionales de tropa y marinería a los que se refiere la Disposición transitoria segunda de la Ley de Tropa y Marinería que tengan una relación de servicios de carácter permanente y que no hayan cumplido 45 años de edad, podrán acogerse al compromiso de larga duración de acuerdo con las siguientes condiciones y procedimiento:
1. Solicitarán el cambio de relación de servicios al Jefe de Estado Mayor de su Ejército mediante instancia según el modelo del anexo IV.
2. Examinada la instancia y comprobado que el solicitante satisface los requisitos referidos, el Jefe de Estado Mayor de su ejército dictará resolución acordando el cambio de relación de servicios de la modalidad de permanente a la de compromiso de larga duración en la misma Unidad de destino. Notificada dicha Resolución al interesado, éste formalizará el compromiso de larga duración de acuerdo con el modelo del anexo I.
3. Este cambio de relación de servicios no supondrá cambio de especialidad, por lo que este personal se incorporará al escalafón de tropa o marinería no permanente conservando su empleo, antigüedad y tiempo de servicios, escalafonándose en el puesto que le corresponda en relación con su empleo y fecha de antigüedad; a igualdad de ésta última, dentro de cada empleo, con personal que ya estuviera escalafonado, se incorporará delante del más antiguo de ellos.
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Proeli/es/o/2006/10/20/def3316#quinto