Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 mar 2023
La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del Ministerio de Defensa y no supondrá incremento del gasto público.
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eli/es/o/2023/03/16/def264#disposicion-adicional-segunda

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