Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 22 mar 2023
1. El Mando Aéreo de Canarias tiene por cometido principal la preparación de sus unidades y garantizar el máximo estado de operatividad de las unidades, bases, aeródromos y acuartelamientos aéreos de los que es responsable. 2. El Mando Aéreo de Canarias se articula en el Cuartel General, en el que se encuadran la Jefatura y el Estado Mayor del Mando Aéreo de Canarias, principal órgano auxiliar de la Jefatura y aquellos otros órganos o unidades que se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/03/16/def264#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil