Art. Disposición adicional única
En vigor desde 1 oct 2011
En ningún caso la utilización de espacios objeto de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal, podrá hacerse dentro de los horarios normales de funcionamiento y visita del Museo del Ejército, salvo que, por su especial ubicación, esta utilización no afecte al normal funcionamiento de la institución, ni podrá afectar a salas de exhibición temporal de fondos cuando en éstas se estén celebrando exposiciones. Asimismo, la utilización de los espacios objeto de la mencionada tasa por los peticionarios estará condicionada a las prioridades que determine el Museo del Ejército, al objeto de no interferir el desarrollo de sus fines básicos como institución cultural.
El Instituto de Historia y Cultura Militar establecerá, mediante contrato, las condiciones de uso de los espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, con el fin de preservar la debida conservación de los fondos y las instalaciones, así como para determinar, en su caso, la cuantía de los gastos conexos a su utilización no integrados en la tasa. La cuantía exigible por la tasa se consignará expresamente en dicho contrato.
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Proeli/es/o/2011/09/21/def2599#disposicion-adicional-unica