Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 19 feb 2015
El Subsecretario de Defensa podrá definir los criterios de interpretación que sean necesarios para la aplicación de esta orden ministerial que, en cualquier caso se realizarán conforme a los criterios dictados para el personal al servicio de la Administración General del Estado, y siempre que la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas lo permitan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/02/09/def253#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil