Art. 4
En vigor desde 26 mar 2019
1. El otorgamiento de autorización de uso por terceros de espacios públicos del Museo del Ejército se regirá por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su correspondiente normativa de desarrollo en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como la propuesta aprobada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de condiciones generales de uso sobre bienes de dominio público del Ministerio de Defensa.
2. Toda actividad objeto de autorización debe estar en consonancia con los fines del Museo del Ejército o con fines sociales o culturales relacionados con la Cultura de Defensa.
3. Las autorizaciones podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones o estar sujetas a la tasa regulada en el capítulo VIII, del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales, en los términos previstos en los artículos del 91 al 95 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Cuando se haya de aplicar tasa su importe se deduciría de la cuantía y tarifas descritas en el anexo II.
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Proeli/es/o/2019/02/19/def245#art-4