Art. Preambulo
En vigor desde 20 nov 2013
El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, fija los parámetros y valores paramétricos a cumplir en el punto donde se pone el agua de consumo humano a disposición del consumidor y establece la necesidad de cumplir los criterios de calidad previstos en la misma, así como los programas de control de calidad del agua de consumo humano que deberán adaptarse a las necesidades de cada abastecimiento.
Las características especiales de los abastecimientos de agua en las Fuerzas Armadas, relacionadas con su inherente movilidad y operatividad, con instalaciones repartidas por toda la geografía nacional, ubicadas en núcleos urbanos o en bases y destacamentos alejados de las ciudades, donde el agua de consumo humano puede ser procedente de abastecimientos municipales, propios o mixtos, y el uso cada vez más frecuente de aljibes y cisternas, hace necesario establecer un programa específico para el ámbito de las Fuerzas Armadas de la vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano.
El Real Decreto 1120/2012, de 20 de julio, por el que se modifica al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, añade una disposición adicional, estableciendo que, cuando las disposiciones de este real decreto afecten a las unidades, centros y organismos pertenecientes al Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, serán aplicadas por la Inspección General de Sanidad de la Defensa, coordinando con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las comunidades autónomas y los municipios las acciones que sean necesarias.
Por todo ello, se hace necesario un desarrollo normativo que tenga como objeto facilitar el efectivo cumplimiento del citado real decreto designando para ello a los organismos implicados con sus correspondientes responsabilidades y competencias, en relación con la vigilancia sanitaria, inspecciones de nuevas instalaciones, laboratorios y participación en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.
En su virtud, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/11/11/def2150#preambulo-preambulo