Art. Disposición adicional única
En vigor desde 25 mar 2024
1. Las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos y de la Armada, el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a los efectos de esta orden ministerial, se consideran organismos de gestión de la enseñanza (OGE).
2. Las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos y de la Armada serán los organismos de gestión de la enseñanza de los centros docentes militares de su ámbito de responsabilidad.
3. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa será el organismo de gestión de la enseñanza de los siguientes centros docentes militares:
a) Centro de Formación de la Guardia Real.
b) Escuela Militar de Emergencias.
c) Sección de Enseñanza Ecuestre.
d) Academia Central de la Defensa.
4. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional será el organismo de gestión de la enseñanza responsable de la supervisión del resto de centros docentes militares dependientes del Estado Mayor de la Defensa y mantendrá su condición de centro docente militar de Altos Estudios de la Defensa Nacional en lo que se refiere a los cursos de cultura y diplomacia de defensa.
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