Art. [preambulo]

En vigor desde 26 mar 2021
Tanto la Orden Ministerial 94/1999, de 26 de marzo, para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas del Ministerio de Defensa, como la Orden DEF/1226/2003, de 9 de mayo, por la que se modifica la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa y se crean las Juntas de Contratación del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, así como la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, que derogó y sustituyó a las anteriores, y por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, tenían como finalidad potenciar y agilizar, en lo posible, el uso de la contratación centralizada como forma de racionalizar la contratación, logrando economías de escala adicionales, una mayor estandarización de las adquisiciones y una mejora de los procedimientos contractuales. El objetivo general de todas estas disposiciones ha sido siempre mejorar la eficiencia en la aplicación de los recursos puestos a disposición del Ministerio de Defensa. Este objetivo, exigible legalmente en la contratación pública, es también irrenunciable. Por ello, debe continuarse y perfeccionarse el camino ya iniciado. Desde la aprobación de la citada Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, se han producido cambios legales, como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La orden ministerial que ahora se aprueba recoge tales cambios legales, y actualiza las referencias, a la vez que pretende dotar a la composición de las Juntas de Contratación de un carácter más técnico en materia de contratación pública. Para la efectiva consecución de los objetivos perseguidos, resulta esencial que los miembros de las Juntas de Contratación dispongan de una formación, experiencia y preparación técnica en contratación pública, ya que se adoptan decisiones colegiadas que tienen especial trascendencia para el Departamento y, en última instancia, para las Fuerzas Armadas. Como novedad, se recoge por primera vez que el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Unidad Militar de Emergencias y los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa pasan a disponer de representantes en el grupo de trabajo de elaboración del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa. Por último, nada de este esfuerzo aportaría valor si no se analizaran los resultados obtenidos en la centralización de la contratación. Por ello, resulta fundamental que se elaboren indicadores que permitan concluir de forma objetiva si mediante las centralizaciones realizadas se han conseguido suficientes mejoras en la relación calidad-precio. Por todo lo expuesto, es necesario aprobar una nueva orden ministerial para regular la contratación centralizada en el ámbito del Ministerio de Defensa. Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca recoger los cambios legales, actualizar las referencias, dotar a la composición de las Juntas de Contratación de un carácter más técnico y desarrollar la contratación centralizada. En cuanto al principio de proporcionalidad, se adecua la composición y funcionamiento de las Juntas de Contratación y la contratación centralizada a los requerimientos propios del Departamento. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, el proceso será público, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». El principio de eficiencia se ha buscado potenciando los medios electrónicos. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha emitido el preceptivo informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 328.3.c) de Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Esta orden ministerial se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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eli/es/o/2021/02/08/def194#preambulo-pr

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