Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 dic 2016
La creación de esta nueva unidad se llevará a cabo con los recursos personales, materiales, de infraestructura y económicos de los que actualmente dispone el Ejército del Aire, sin aumento de coste de funcionamiento, retribuciones u otros gastos de personal y no supondrá incremento del gasto público.
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eli/es/o/2016/12/05/def1874#disposicion-adicional-segunda

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