Art. 3
En vigor desde 22 mar 2024
Transcurrido un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta orden ministerial y mediante instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, se aprobará la relación de cursos que a propuesta de los ejércitos y de la propia Subsecretaría de Defensa, en sus respectivos ámbitos de competencia y cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta orden ministerial, permitan alcanzar las competencias requeridas para cada una de las especialidades del segundo tramo.
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Proeli/es/o/2024/02/23/def185#art-3