Art. 2

En vigor desde 28 feb 2017
1. La Academia Central de la Defensa, como establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, es un centro docente militar de formación, que depende de la Subdirección General de Enseñanza Militar. 2. La Academia Central de la Defensa tiene encomendadas las siguientes funciones: a) Impartir la enseñanza de formación de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que, en lo concerniente a la formación técnica se realizará por las escuelas de los cuerpos comunes que se integran en la Academia Central de la Defensa en los términos previstos en la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. b) Impartir las enseñanzas de perfeccionamiento de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se determinen, a través de las referidas escuelas de cuerpos comunes, y aquellas otras relacionadas con la cualificación pedagógica, la evaluación del sistema de enseñanza militar, los idiomas y las que determine el Ministro de Defensa. c) Evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas. Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1249#df .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/09/09/def1846#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil