Art. Disposición adicional única

En vigor desde 16 mar 2022
1. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada propondrán las modificaciones a los currículos de la enseñanza militar de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería que sean necesarias para dar cumplimiento a lo recogido en esta orden ministerial, procediéndose, en particular, a la inclusión de: a) Los ciclos de grado medio de Formación Profesional propuestos como ciclos de referencia para cada especialidad fundamental; b) los módulos profesionales de estos ciclos a impartir durante la enseñanza militar de formación. 2. Estas modificaciones a los currículos deberán estar en vigor con anterioridad a la incorporación a los centros docentes militares de formación de los alumnos correspondientes al segundo ciclo de la convocatoria del año 2022.
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eli/es/o/2022/03/07/def183#disposicion-adicional-unica

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