Art. [preambulo]

En vigor desde 9 nov 2016
La uniformidad indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que todas las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme militar. La estrecha relación entre uniformidad y las condiciones de vida y trabajo de los militares profesionales es manifiesta; de ahí se infiere que sea una materia íntimamente relacionada con el régimen de personal. En este sentido, el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario, y el deber de utilizarlo durante el servicio, y que las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo serán establecidas por orden del Ministro de Defensa. La proliferación de disposiciones modificatorias de la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regulan la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, obliga a un recorrido cronológico por todas ellas para seguir la evolución de la uniformidad. Con esta orden ministerial se plantea la oportunidad, no sólo de acometer un desarrollo único y homogéneo, sino también de contemplar materias no reguladas o corregir las ya existentes. La uniformidad en las Fuerzas Armadas constituye uno de los elementos que mejor reflejan el carácter institucional de estas. Por ello, en un medio de actuación que cada día tiende más a la colaboración entre los diferentes Ejércitos, tanto españoles como extranjeros, se podría considerar contrario al espíritu conjunto la regulación de características generales y comunes sobre uniformidad de forma individualizada por parte de cada uno de los Ejércitos. El resultado es un texto que trata de aunar criterios y normas respetando al mismo tiempo las tradiciones y particularidades propias de cada Ejército o cuerpo. Para ello, se hace necesario ampliar la denominación de uniformidad, limitado hasta ahora únicamente a las prendas de vestuario, a un concepto que abarque el conjunto formado por las prendas, los emblemas, las divisas, los distintivos y las recompensas. Con esta visión global se afronta una revisión sobre todas las normas y aspectos relativos a la uniformidad, simplificándola y ordenándola. Por último, se ha tratado de realizar una disposición eminentemente práctica, obviando en su elaboración las descripciones detalladas de diseño y técnicas, de manera que el resultado final sea fácil de consultar por todos los componentes de las Fuerzas Armadas. Tomando como punto de partida el título preliminar, el documento se ha desarrollado en doce títulos, agrupados según materias afines, siendo necesario en algunos casos subdividirlos en capítulos para lograr una mejor comprensión. En el título I se enumera la composición de prendas de cada uno de los uniformes junto con los criterios y limitaciones para su uso. En los títulos II al V se describe la composición y observaciones particulares de los uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. En los títulos VI al VIII se regulan determinados aspectos de la uniformidad del personal militar femenino en estado de gestación, del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y de los reservistas voluntarios. Estos tres colectivos necesitan de unas normas específicas que detallen la composición y el uso de las prendas de uniformidad que les son propias. Los títulos IX al XI amplían y completan la legislación existente en cuanto al uso y colocación de los emblemas, divisas y distintivos, respectivamente, definiendo, diferenciando e identificando los símbolos que los representan como tales. Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial ha sido informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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eli/es/o/2016/10/28/def1756#preambulo-pr

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